85
Artículo
85.- No emisión de facturas
Se
sancionará con una multa equivalente a dos salarios base, a los sujetos pasivos
y declarantes que no emitan las facturas ni los comprobantes debidamente
autorizados por la Administración Tributaria
o no los entreguen al cliente en el acto de compra, venta o prestación del
servicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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