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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 85
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Artículo 85
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85

Artículo 85.- No emisión de facturas 

Se sancionará con una multa equivalente a dos salarios base, a los sujetos pasivos y declarantes que no emitan las facturas ni los comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria o no los entreguen al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de  la Gestión Tributaria")

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