100
Artículo 100.- Revisión por el superior jerárquico.
Las normas a que se refiere el artículo precedente pueden ser modificadas o
derogadas por el superior jerárquico, por medio de resoluciones
razonadas.
(Así corrida su numeración por el
artículo 3 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995,
que derogó el contenido del antiguo artículo 100 y traspasó el antiguo numeral
106 al actual)
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