141
Artículo 141.- Acceso a las actuaciones. Los interesados o sus representantes y sus abogados tienen acceso a
las actuaciones relativas a aquéllos, inclusive a las actas donde conste la investigación de las infracciones y pueden consultarlas sin más
exigencia que la justificación de su identidad o personería.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 136 al actual)
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