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 Normativa >> Ley 8888 - A >> Fecha 03/11/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8888 - A - Articulo 5
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Artículo 5
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V.     Ad Artículo 11.3.c)

Para Costa Rica, se incluyen dentro de este apartado los intereses, comisiones y otros gastos financieros pagados por empresas domiciliadas en el país a bancos en el exterior -o a las entidades financieras de éstos-, reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales, incluidos los pagos efectuados por tales conceptos a proveedores del exterior por la importación de mercancías.


 

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