V. Ad
Artículo 11.3.c)
Para Costa Rica, se incluyen dentro de este apartado
los intereses, comisiones y otros gastos financieros pagados por empresas
domiciliadas en el país a bancos en el exterior -o a las entidades financieras
de éstos-, reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como instituciones que
normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales, incluidos los
pagos efectuados por tales conceptos a proveedores del exterior por la
importación de mercancías.
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