VI. Ad
Artículo 12. 3
Se entiende por asesoramiento técnico financiero o
administrativo el derivado de un contrato en el que una de las partes se obliga
a comunicar sus conocimientos y experiencias particulares de índole técnico
financiero o administrativo, a la otra parte que puede utilizarlos por su
cuenta y sin que el cedente intervenga en el uso que el cesionario haga de los
conocimientos o experiencias cedidos y sin garantizar el resultado. El
asesoramiento técnico financiero o administrativo no comprende los contratos de
prestación de servicios donde una de las partes se obliga, apoyada en los
conocimientos usuales de su profesión, a hacer ella misma una obra para la otra
parte.
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