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ARTICULO 6º.- Entidades no sujetas al impuesto. No están obligadas
al pago de este impuesto las instituciones a que se refiere el artículo
3º de la ley, excepto los entes a que se refiere el artículo 2° inciso h)
de la Ley. Cuando se trate de cooperativas, asociaciones civiles que
agremien a pequeños o medianos productores agropecuarios de bienes o
servicios, fundaciones, partidos políticos, cámaras, sindicatos y demás
entidades sin fines de lucro a que se refiere el artículo 3º de la ley,
deberán demostrar su condición jurídica, para lo cual cumplirán con los
siguientes requisitos:
i) Inscribirse en los registros que al efecto llevará la Dirección;
ii) Presentar certificación de vigencia, emitida por el organismo
competente;
iii) Presentar relación nominal de los miembros que integran la
entidad; y
iv) Presentar cualquier otro documento o información que la
Dirección requiera.
Con los datos anteriores la Dirección procederá a inscribirlas como
declarantes.
( Así reformado por el artículo 1º del Decreto Nº 21580 de 10 de
setiembre de 1992).
(Así reformado su párrafo primero por el inciso 2 del artículo 8 del
Decreto Ejecutivo N° 29643 de 10 de julio del 2001).
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