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CAPITULO IV
DEL PERIODO FISCAL
ARTICULO 7º.- Período del impuesto. El período fiscal ordinario del
impuesto está comprendido entre el 1º de octubre de un año y el 30 de
setiembre del año siguiente.
La Administración Tributaria está facultada para, en casos, muy
calificados, establecer períodos del impuesto con fechas diferentes, ya
sea por interés de la misma Administración o por solicitud de
contribuyentes, por rama de actividad y con carácter general, siempre que
no se perjudiquen los intereses fiscales.
En los casos que proceda, la Dirección, mediante resolución fundada,
establecerá el nuevo período fiscal para la rama de actividad o situación
especial de que se trate, determinando los ajustes que correspondan
respecto a los meses comprendidos entre la fecha de vigencia del período
fiscal ordinario y la del nuevo período resultante por la variación.
La presentación de las declaraciones en los casos de situaciones
especiales atinentes al período fiscal, se encuentra regulada por lo
establecido en el artículo 19 de este Reglamento.
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