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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 41
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Artículo 41
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    ARTICULO 41.- Documentos de la certificación. El declarante que se acoja a lo dispuesto en el artículo anterior, debe presentar dentro del plazo referido, la siguiente documentación:

a) Dictamen relativo a los estados financieros;

b) Estado de situación financiera;

c) Estado de resultados;

d) Conciliación de la utilidad contable del período con la renta

líquida gravable; y

e) Estado de cambios en la situación financiera con base en el

efectivo.

También deberán especificarse las políticas contables y las notas explicativas a los estados financieros.

(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 41 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 40).

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