ARTICULO 48.- Registro de los contadores públicos. Los contadores
públicos interesados en certificar estados financieros para efectos tributarios deben
inscribirse en el Registro a que se refiere el artículo 45 de ley; para estos fines,
tales profesionales formularán la solicitud correspondiente, para lo cual presentarán la
siguiente información y atestados en forma conjunta:
a) Nombre completo del solicitante;
b) Nombre de la universidad y fecha en la que se graduó;
c) Números de: cédula de identidad, carné de afiliación al Colegio,
póliza de fidelidad, teléfono, apartado y zona postal;
ch) Lugar para recibir notificaciones de la Administración Tributaria;
d) Condición en la que ejerce la profesión (independiente o adscrito
a determinado despacho de contaduría pública);
e) Certificación del Registro Judicial de Delincuentes;
f) Certificación de que es miembro activo del Colegio;
g) Certificación de aprovechamiento del curso de refrescamiento en
materia tributaria, auspiciado por el Colegio, cuyo temario debe ser aprobado previamente
por la Dirección; y
h) Estar al día en sus obligaciones tributarias. El requisito indicado
en el punto g) anterior puede ser sustituido por el certificado de aprovechamiento de un
seminario, que deberá ser organizado por el Colegio, acerca de la Ley del Impuesto sobre
la Renta vigente y su Reglamento, en tanto no se dicte el curso antes previsto.
La solicitud de incorporación al Registro establecida en este
artículo, deberá ser aprobada por una comisión ad hoc, la cual estará integrada por
tres funcionarios de la Dirección General y dos delegados del Colegio nombrados por su
Junta Directiva; la Administración Tributaria extenderá la autorización que acredita al
contador público como miembro activo del Registro arriba citado, por un plazo de un año
a partir de su emisión.
Este plazo se renovará anualmente con la presentación de los
documentos debidamente actualizados, enumerados en los incisos e) f) y g) de este
artículo y el recibo de cancelación de la póliza de fidelidad para efectos tributarios.