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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 102
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 102
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Artículo 102
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Artículo 102.- Defectos en la transmisión.

Si el proceso de transmisión se interrumpe por cualquier motivo, cuando este se restablezca el funcionario encargado de efectuar la notificación debe proceder de inmediato a realizar la transmisión nuevamente, con todos los folios que contiene la resolución; incluso los que fueron transmitidos anteriormente, a efectos de que en el comprobante que provee el fax detalle la cantidad total de páginas transmitidas.


 

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