Artículo 102.- Defectos en la transmisión.
Si el proceso de transmisión se interrumpe por cualquier motivo, cuando
este se restablezca el funcionario encargado de efectuar la notificación debe
proceder de inmediato a realizar la transmisión nuevamente, con todos los
folios que contiene la resolución; incluso los que fueron transmitidos
anteriormente, a efectos de que en el comprobante que provee el fax detalle la
cantidad total de páginas transmitidas.
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