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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 124
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 124
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Artículo 124
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Artículo 124.- Procedimiento cuando no se ha solicitado información ni programado actuaciones adicionales.

De no haberse solicitado información al obligado tributario ni programado actuaciones adicionales a practicar, este cuenta con un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del acto de inicio de actuaciones de comprobación abreviada o formal, para que proceda a manifestar su conformidad o disconformidad con la propuesta de regularización. Se entenderá puesta de manifiesto la disconformidad, cuando no comparezca dentro del plazo fijado en este Reglamento.

En caso de disconformidad con la propuesta de regularización, el obligado tributario podrá alegar por escrito las razones de su disconformidad y adjuntar la prueba que considere oportuna, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de la notificación del acto administrativo de inicio de la actuación, las cuales serán analizadas en el acto administrativo de liquidación de oficio.

La manifestación de conformidad del obligado tributario la hará constar en el formulario oficial que se le adjuntó para tal fin.


 

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