Artículo 128.-Coexistencia con
otros procedimientos.
El desarrollo de un procedimiento de liquidación previa de la obligación
tributaria no impide el inicio y desarrollo de otro (s) procedimiento (s) de
liquidación previa; siempre que versen sobre aspectos diferentes a los
analizados. Tampoco impide el inicio y desarrollo de un procedimiento de
liquidación definitiva.
Estando en curso una liquidación previa, sobre un impuesto y periodo
determinado, podrá iniciarse una liquidación
definitiva, siendo que la primera
se suspenderá y acumulará para ser resuelta dentro del procedimiento de
liquidación definitiva. Igualmente, procede el inicio de un procedimiento de
liquidación definitiva sobre un mismo impuesto y periodo, sobre los cuales ya
existe una liquidación previa, cuyo acto administrativo se encuentre firme, en
el tanto la liquidación definitiva se fundamente en elementos
probatorios diferentes a los contemplados en la liquidación previa.
(Así reformado por el artículo 11 del decreto
ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)
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