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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 131
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 131
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Artículo 131
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Artículo 131.- Plan Anual de Fiscalización.

Las actuaciones de control tributario intensivo, en el ámbito de competencia de la Dirección de Fiscalización, de los órganos de fiscalización de las administraciones tributarias territoriales y de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en un plan anual que elaborará la Dirección de Fiscalización, en concordancia con las políticas institucionales de la Dirección General de Tributación e incorporando, cuando así lo hubiere aprobado, los programas especiales sugeridos por las Direcciones Regionales y de Grandes Contribuyentes.

El Plan Anual de Fiscalización contemplará el universo de contribuyentes a fiscalizar, determinando el número de actuaciones a cumplir, el alcance de estas y la carga de trabajo que ellas representen frente a los recursos disponibles.

En este plan se utilizarán los criterios de selección vigentes para el período en que este ha de ser ejecutado. Dichos criterios serán emitidos por decreto ejecutivo y podrán ser ampliados, reducidos o modificados anualmente. En tanto no se publiquen las variaciones, seguirán rigiendo los criterios en vigencia.

Corresponderá a la Dirección de Fiscalización el control del cumplimiento que del Plan hagan los órganos fiscalizadores de las administraciones tributarias territoriales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, así como la evaluación de sus resultados. Para tal efecto, aquellos órganos deberán suministrar toda la información que resulte pertinente.


 

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