Artículo 131.- Plan Anual de Fiscalización.
Las actuaciones de control tributario intensivo, en el ámbito de
competencia de la Dirección de Fiscalización, de los órganos de fiscalización
de las administraciones tributarias territoriales y de la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales, se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en
un plan anual que elaborará la Dirección de Fiscalización, en concordancia con
las políticas institucionales de la Dirección General de Tributación e
incorporando, cuando así lo hubiere aprobado, los programas especiales
sugeridos por las Direcciones Regionales y de Grandes Contribuyentes.
El Plan Anual de Fiscalización contemplará el universo de contribuyentes
a fiscalizar, determinando el número de actuaciones a cumplir, el alcance de
estas y la carga de trabajo que ellas representen frente a los recursos
disponibles.
En este plan se utilizarán los criterios de selección vigentes para el
período en que este ha de ser ejecutado. Dichos criterios serán emitidos por
decreto ejecutivo y podrán ser ampliados, reducidos o modificados anualmente.
En tanto no se publiquen las variaciones, seguirán rigiendo los criterios en
vigencia.
Corresponderá a la Dirección de Fiscalización el control del
cumplimiento que del Plan hagan los órganos fiscalizadores de las
administraciones tributarias territoriales y la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales, así como la evaluación de sus resultados. Para tal
efecto, aquellos órganos deberán suministrar toda la información que resulte
pertinente.
|