Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 137
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 137     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 137
Ir al final de los resultados
Artículo 137
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 137.- Información en poder de entidades financieras.

En los casos en que en el desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación se requiera información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, que esté en poder de entidades financieras, los funcionarios de fiscalización podrán requerirla atendiendo a lo regulado en los numerales 106 bis y 106 ter del Código.


 

Ir al inicio de los resultados