Artículo 137.- Información en poder de entidades financieras.
En los casos en que en el desarrollo de las actuaciones de comprobación
e investigación se requiera información previsiblemente pertinente para efectos
tributarios, que esté en poder de entidades financieras, los funcionarios de
fiscalización podrán requerirla atendiendo a lo regulado en los numerales 106
bis y 106 ter del Código.
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