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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 154
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 154
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Artículo 154
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Artículo 154.- Valoración de alegatos y pruebas presentadas.

En los casos en que se hubieren presentado en el plazo establecido en el artículo anterior, alegatos y pruebas contra la propuesta provisional de regularización y contra la propuesta de resolución sancionadora, los funcionarios actuantes los valorarán y elaborarán informes escritos en los que consten las razones por las cuales resultan procedentes o no.

El informe se emitirá en dos tantos, con las firmas de los funcionarios actuantes y el titular del órgano de fiscalización, incorporándose un tanto al expediente que corresponda y entregándose el otro al sujeto fiscalizado, con ocasión de la celebración de la audiencia final a que se refiere el artículo 155 siguiente.


 

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