Artículo 154.- Valoración de alegatos y pruebas presentadas.
En los casos en que se hubieren presentado en el plazo establecido en el
artículo anterior, alegatos y pruebas contra la propuesta provisional de
regularización y contra la propuesta de resolución sancionadora, los
funcionarios actuantes los valorarán y elaborarán informes escritos en los que
consten las razones por las cuales resultan procedentes o no.
El informe se emitirá en dos tantos, con las firmas de los funcionarios
actuantes y el titular del órgano de fiscalización, incorporándose un tanto al
expediente que corresponda y entregándose el otro al sujeto fiscalizado, con
ocasión de la celebración de la audiencia final a que se refiere el artículo
155 siguiente.
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