Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 156
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 156     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 156
Ir al final de los resultados
Artículo 156
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 156.- Celebración de la audiencia final.

En el día, hora y lugar indicados en la convocatoria, se llevará a cabo la audiencia final del procedimiento fiscalizador, que se desarrollará en el orden siguiente:

 

1) Comunicación de las determinaciones tributarias efectuadas, una vez valorados los alegatos, cuando se hubieren presentado, explicándosele al sujeto pasivo los hechos y fundamentos de derecho que motivan las diferencias en las bases imponibles y en las cuotas tributarias, con respecto a las autoliquidadas o que debieron haberse autoliquidado en supuestos de omisión en la presentación de las declaraciones a que se estuviera obligado. Asimismo, cuando proceda, se comunicarán las disminuciones en las bases imponibles y en las cuotas tributarias o los aumentos en los saldos a favor originalmente declarados, estándose bajo este supuesto a lo regulado en el artículo 165 del presente Reglamento.

2) Explicación motivada en torno a la aceptación o no de los alegatos presentados por el sujeto fiscalizado, cuando los hubiera planteado, sobre la propuesta provisional de regularización, entregándosele el documento que contenga las valoraciones sobre los alegatos que se hubieren presentado, debidamente firmado por los funcionarios actuantes y el titular del órgano de fiscalización. Un tanto de ese informe se incorporará en los respectivos expedientes administrativos.

3) Advertencia al sujeto pasivo, sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la eventual aceptación de la propuesta de regularización practicada y de las infracciones que se le pudieran imputar, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 171 inciso 15) del Código.

4) Proposición al sujeto compareciente de aceptación de la propuesta de regularización de las diferencias comunicadas en el apartado 1 anterior, informándosele de su derecho a manifestar su conformidad o no con dicha propuesta, pudiendo ser esta total o parcial, así como del plazo con el que dispone para manifestar sus alegatos, todo al tenor de lo dispuesto en el artículo 144 del Código.

5) Explicación motivada en torno a la aceptación o no de los alegatos presentados por el sujeto fiscalizado, cuando los hubiera planteado, sobre la propuesta de resolución sancionadora, entregándosele el documento que contenga las valoraciones sobre los alegatos que se hubieren presentado, debidamente firmado por los funcionarios actuantes y el titular del órgano de fiscalización. Un tanto de ese informe se incorporará en los respectivos expedientes administrativos.

6) Comunicación de las reducciones ante la eventual conformidad con la propuesta de regularización, que se producirían en las multas por las sanciones que se impusieran, así como por la autoliquidación y pago de dichas multas.

7) Las manifestaciones que el compareciente estime necesario, sobre todos los temas desarrollados en esta audiencia.

 

Concluida la audiencia final, los funcionarios actuantes extenderán un acta dejando constancia expresa de todos los aspectos desarrollados. Esta acta se extenderá en dos tantos, que deberán ser firmados por los funcionarios actuantes y por el compareciente, entregándosele un tanto, quien se tendrá por notificado de su contenido. En caso de que no sepa o no quiera firmarla, se dejará constando ese hecho en el acta.


 

Ir al inicio de los resultados