Artículo 156.- Celebración de la audiencia final.
En el día, hora y lugar indicados en la convocatoria, se llevará a cabo
la audiencia final del procedimiento fiscalizador, que se desarrollará en el
orden siguiente:
1) Comunicación de las determinaciones tributarias efectuadas, una vez
valorados los alegatos, cuando se hubieren presentado, explicándosele al sujeto
pasivo los hechos y fundamentos de derecho que motivan las diferencias en las
bases imponibles y en las cuotas tributarias, con respecto a las autoliquidadas
o que debieron haberse autoliquidado en supuestos de omisión en la presentación
de las declaraciones a que se estuviera obligado. Asimismo, cuando proceda, se
comunicarán las disminuciones en las bases imponibles y en las cuotas
tributarias o los aumentos en los saldos a favor originalmente declarados,
estándose bajo este supuesto a lo regulado en el artículo 165 del presente
Reglamento.
2) Explicación motivada en torno a la aceptación o no de los alegatos
presentados por el sujeto fiscalizado, cuando los hubiera planteado, sobre la
propuesta provisional de regularización, entregándosele el documento que
contenga las valoraciones sobre los alegatos que se hubieren presentado,
debidamente firmado por los funcionarios actuantes y el titular del órgano de
fiscalización. Un tanto de ese informe se incorporará en los respectivos
expedientes administrativos.
3) Advertencia al sujeto pasivo, sobre las consecuencias jurídicas y
económicas de la eventual aceptación de la propuesta de regularización
practicada y de las infracciones que se le pudieran imputar, en cumplimiento de
lo preceptuado por el artículo 171 inciso 15) del Código.
4) Proposición al sujeto compareciente de aceptación de la propuesta de
regularización de las diferencias comunicadas en el apartado 1 anterior,
informándosele de su derecho a manifestar su conformidad o no con dicha
propuesta, pudiendo ser esta total o parcial, así como del plazo con el que
dispone para manifestar sus alegatos, todo al tenor de lo dispuesto en el
artículo 144 del Código.
5) Explicación motivada en torno a la aceptación o no de los alegatos
presentados por el sujeto fiscalizado, cuando los hubiera planteado, sobre la
propuesta de resolución sancionadora, entregándosele el documento que contenga
las valoraciones sobre los alegatos que se hubieren presentado, debidamente
firmado por los funcionarios actuantes y el titular del órgano de
fiscalización. Un tanto de ese informe se incorporará en los respectivos
expedientes administrativos.
6) Comunicación de las reducciones ante la eventual conformidad con la
propuesta de regularización, que se producirían en las multas por las sanciones
que se impusieran, así como por la autoliquidación y pago de dichas multas.
7) Las manifestaciones que el compareciente estime necesario, sobre todos
los temas desarrollados en esta audiencia.
Concluida la audiencia final, los funcionarios actuantes extenderán un
acta dejando constancia expresa de todos los aspectos desarrollados. Esta acta
se extenderá en dos tantos, que deberán ser firmados por los funcionarios
actuantes y por el compareciente, entregándosele un tanto, quien se tendrá por
notificado de su contenido. En caso de que no sepa o no quiera firmarla, se
dejará constando ese hecho en el acta.