Artículo 157.- Propuesta de regularización.
Siempre que los resultados obtenidos en la actuación de comprobación e
investigación supongan diferencias de las bases imponibles o de las cuotas
tributarias declaradas, el funcionario a cargo debe proponerle al sujeto pasivo
la conformidad con la propuesta de regularización que establece el artículo 144
del Código, la cual se formulará para cada concepto que afecte la base
imponible y la cuota tributaria determinada, respecto al impuesto y período
fiscal objeto de comprobación. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 165 de este Reglamento.
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