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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.- Cobro de pagos parciales.

Los sujetos pasivos deben calcular los pagos parciales en los siguientes casos:

 

1) Cuando se trate del primer período fiscal a cargo del contribuyente.

2) Cuando el contribuyente prevea un monto mayor de impuesto al liquidado en años anteriores.

 

Corresponde a la Administración Tributaria calcular los pagos parciales en cualquier tributo que prevea este tipo de obligación y ponerlos al cobro, con base en la declaración del periodo fiscal anterior, sin necesidad de acudir al procedimiento de determinación de oficio establecido en el artículo 144 del Código.

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