Artículo 16.- Cobro de pagos parciales.
Los sujetos pasivos deben calcular los pagos parciales en los siguientes
casos:
1) Cuando se trate del primer período fiscal a cargo del contribuyente.
2) Cuando el contribuyente prevea un monto mayor de impuesto al
liquidado en años anteriores.
Corresponde a la Administración Tributaria calcular los pagos parciales
en cualquier tributo que prevea este tipo de obligación y ponerlos al cobro,
con base en la declaración del periodo fiscal anterior, sin necesidad de acudir
al procedimiento de determinación de oficio establecido en el artículo 144 del
Código.
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