Artículo 17.- Obligaciones de los agentes recaudadores.
Los agentes recaudadores deben suministrar a la Administración
Tributaria, en los plazos que esta determine, la información de los ingresos que
se hayan percibido, utilizando para este fin los formularios y los medios que
establezca la Administración Tributaria.
El Banco Central de Costa Rica, como Cajero del Estado y cualquier
entidad bancaria a la que este haya conferido tal carácter, debe suministrar,
en los plazos que se
establezcan en el
convenio de recaudación
respectivo, la información de los
ingresos que reporten los agentes recaudadores, por concepto de tributos y
obligaciones accesorias.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)
|