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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 184
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 184
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Artículo 184
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Articulo 184.- Garantía de cumplimiento de fraccionamiento de pago.

 

1) Los fraccionamientos de deudas del Rango 1, definido en el artículo 187 de este Reglamento, deben respaldarse por alguna de las garantías de pago establecidas en este Reglamento.

2) No se exigirá garantía cuando el solicitante sea un ente público.

3) Las garantías serán liberadas únicamente cuando se compruebe el pago total de la deuda tributaria garantizada.

 

No deberá rendirse garantía en caso de aplazamientos de pago.


 

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