Articulo 184.- Garantía de cumplimiento de fraccionamiento de pago.
1) Los fraccionamientos de deudas del Rango 1, definido en el artículo
187 de este Reglamento, deben respaldarse por alguna de las garantías de pago
establecidas en este Reglamento.
2) No se exigirá garantía cuando el solicitante sea un ente público.
3) Las garantías serán liberadas únicamente cuando se compruebe el pago
total de la deuda tributaria garantizada.
No deberá rendirse garantía en caso de aplazamientos de pago.
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