Artículo 195.- Resolución de la solicitud de facilidad de pago.
Una vez cumplidos los requisitos de la solicitud, debe resolverse y
comunicarse al obligado tributario su aprobación o denegatoria dentro del plazo
máximo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
El oficio que apruebe la facilidad de pago debe indicar:
a) Las condiciones de la facilidad de pago, plazo, fechas de vencimiento
y montos de cuotas.
b) La prevención de constituir y formalizar la garantía de pago, cuando
corresponda.
El oficio que deniegue la solicitud de la facilidad de pago debe indicar
la advertencia de pagar la deuda tributaria antes del vencimiento de los plazos
establecidos en los artículos 40 o 144 del Código.
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