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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 199
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 199
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Artículo 199
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Artículo 199.- Plazos y montos de las cuotas a pagar.

El plazo máximo para un aplazamiento de pago es de un mes. Las cuotas del fraccionamiento de pago serán mensuales y por montos iguales, salvo la última que podrá ser por un monto menor.

Para establecer los montos de las cuotas, las deudas tributarias incluidas en la facilidad de pago se fundirán en una sola. El número de cuotas a cancelar será igual a los meses concedidos en la facilidad de pago. La fecha de vencimiento de cada cuota será la que se fije para el pago de la prima y cada cuota devengará los intereses de ley desde la fecha de vencimiento. El saldo de la deuda se dividirá en tantas cuotas como meses posea la facilidad de pago, las cuales devengarán los intereses de ley. Asimismo, para el cálculo de intereses, la fecha de vencimiento de cada cuota será la fecha de pago de la prima.

La Administración Tributaria determinará en cada caso la cantidad de cuotas de pago que no podrá exceder de veinticuatro; sin perjuicio de lo indicado sobre la adecuación del plazo, considerando para ello el estudio de la situación económico-financiera transitoria del obligado tributario, la situación macro económica, la garantía propuesta, el comportamiento histórico del obligado tributario y la conveniencia fiscal.


 

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