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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 222
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 222
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Artículo 222
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Artículo 222.- Elementos probatorios para el reconocimiento de créditos por pago indebido por concepto de retenciones, percepciones, o impuestos de traslación jurídica

Mediante resolución de carácter general, la Administración Tributaria podrá establecer requisitos generales y específicos para el reconocimiento de créditos por pago indebido por concepto de retenciones, percepciones, o impuestos de traslación jurídica.

Corresponde a la Tesorería Nacional certificar las retenciones realizadas a los asalariados del Poder Ejecutivo, Legislativo, Defensoría de los Habitantes, Tribunal Supremo de Elecciones, pensionados de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional y de la Dirección Nacional de Pensiones; y las retenciones sobre intereses a inversionistas en títulos de deuda emitidos por el Ministerio de Hacienda.

(Así reformado por el artículo 21 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

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