Artículo 222.- Elementos
probatorios para el reconocimiento de créditos por pago indebido por concepto
de retenciones, percepciones, o impuestos de traslación jurídica
Mediante resolución de
carácter general, la Administración Tributaria podrá establecer requisitos
generales y específicos para el reconocimiento de créditos por pago indebido
por concepto de retenciones, percepciones, o impuestos de traslación jurídica.
Corresponde a la Tesorería Nacional certificar las retenciones
realizadas a los asalariados del Poder Ejecutivo, Legislativo, Defensoría de
los Habitantes, Tribunal Supremo de Elecciones, pensionados de la Junta de
Pensiones del Magisterio Nacional y de la Dirección Nacional de Pensiones; y
las retenciones sobre intereses a inversionistas en títulos de deuda emitidos
por el Ministerio de Hacienda.
(Así reformado por el artículo 21 del decreto
ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)
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