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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 235
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 235
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Artículo 235
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CAPITULO IX

De la valoración tributaria de bienes

Sección I

Disposiciones Generales

 

Artículo 235.- De la valoración tributaria de bienes.

Corresponde a los órganos de valoración competentes establecer la base imponible sobre un concepto de “valor” a través de un procedimiento de valoración, cuando así se disponga por ley, por una petición de un órgano de la Administración Tributaria o del obligado tributario, en aquellos impuestos en los que la ley así lo establece.

Asimismo, les corresponde emitir el informe técnico para efectos de los procedimientos de devolución o desinscripción, en los diversos impuestos que corresponda.


 

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