Artículo 254.- Configuración de la infracción de cierre de negocios por
la no presentación de declaraciones.
Se configura la infracción por la no presentación de declaraciones
cuando habiendo sido requerido el obligado tributario para presentar las
declaraciones omitidas, éste incumpla con la obligación de presentarlas dentro
del plazo de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
fecha de la notificación del requerimiento respectivo, conferido para tal
efecto.
En el requerimiento se debe advertir que en caso de incumplimiento se
iniciará el procedimiento para imponer la sanción de cierre del negocio, con
indicación del fundamento legal correspondiente.
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