Artículo 62.- Órgano competente para contestar las consultas
tributarias.
Corresponde al Director General competente contestar las consultas
tributarias que formulen los interesados. En el caso de las consultas que sean de
la competencia de la Dirección General de Tributación, estas serán analizadas y
tramitadas por la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria.
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