Artículo 64.- Prevenciones.
Ante el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados, se
requerirá al consultante el cumplimiento de los mismos; además, se le debe
requerir cuantos elementos de prueba se consideren necesarios para mejor
resolver.
Al consultante se le otorgará un plazo de diez días hábiles para dar
respuesta al requerimiento que se le notificó, el cual suspende el cómputo del
plazo para resolver. De no atender el requerimiento, la consulta se tramitará
con la información que conste en el expediente.
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