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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.- Prevenciones.

Ante el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados, se requerirá al consultante el cumplimiento de los mismos; además, se le debe requerir cuantos elementos de prueba se consideren necesarios para mejor resolver.

Al consultante se le otorgará un plazo de diez días hábiles para dar respuesta al requerimiento que se le notificó, el cual suspende el cómputo del plazo para resolver. De no atender el requerimiento, la consulta se tramitará con la información que conste en el expediente.

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