Artículo 66.- Efectos del silencio positivo.
Para evacuar la consulta, la Administración Tributaria dispone de
cuarenta y cinco días hábiles a partir del día siguiente de su presentación. Si
al vencimiento de dicho plazo no se ha notificado la resolución opera el
silencio positivo y se entiende como aprobada la interpretación del
consultante.
El silencio positivo opera cuando la consulta reúna todos los requisitos
exigidos en este Reglamento, siempre que se exponga la interpretación del
consultante y se limitará al caso concreto consultado.
El transcurso del plazo no impide que la Administración se pronuncie con
posterioridad. Si lo resuelto expresamente contradice la interpretación del
consultante, se entiende revocado el acto.
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