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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.- Efectos del silencio positivo.

Para evacuar la consulta, la Administración Tributaria dispone de cuarenta y cinco días hábiles a partir del día siguiente de su presentación. Si al vencimiento de dicho plazo no se ha notificado la resolución opera el silencio positivo y se entiende como aprobada la interpretación del consultante.

El silencio positivo opera cuando la consulta reúna todos los requisitos exigidos en este Reglamento, siempre que se exponga la interpretación del consultante y se limitará al caso concreto consultado.

El transcurso del plazo no impide que la Administración se pronuncie con posterioridad. Si lo resuelto expresamente contradice la interpretación del consultante, se entiende revocado el acto.

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