Artículo 76.- Facultades de la Administración Tributaria.
En el ejercicio de las facultades conferidas la Administración
Tributaria es la encargada de aplicar las leyes tributarias y desarrollar un conjunto
de acciones tendientes a lograr una correcta percepción, fiscalización, control
y cobro de los tributos; puede utilizar todos los recursos necesarios para el
cumplimiento de las potestades otorgadas, incluyendo los medios tecnológicos
que se encuentren disponibles y que le permitan hacer más eficiente y eficaz su
labor.
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