Artículo 79.- Carga de la prueba.
La carga de la prueba incumbe a la Administración Tributaria respecto de
los hechos constitutivos de la obligación tributaria, mientras que incumbe al
obligado tributario respecto de los hechos impeditivos, modificativos o
extintivos de la obligación tributaria.
En el procedimiento sancionador, la carga de la prueba incumbe a la
Administración en cuanto a demostrar la existencia del incumplimiento y de la
actuación culposa o dolosa. Al contribuyente corresponde la prueba en descargo
de tales hechos.
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