Artículo 110.- Identificación del personal de la Administración
Tributaria.
Para el desempeño de su labor, el personal al servicio de la
Administración Tributaria debe acreditar su condición mediante un carné de
identificación oficial.
El carné debe ser exhibido de previo al inicio de las actuaciones,
excepto cuando los funcionarios de la Administración Tributaria actúen dentro
del marco de programas de control del cumplimiento de los deberes formales. En
tales casos, debe darse cumplimiento al deber de identificación aquí señalado,
una vez constatados los hechos a verificar.
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