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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110.- Identificación del personal de la Administración Tributaria.

Para el desempeño de su labor, el personal al servicio de la Administración Tributaria debe acreditar su condición mediante un carné de identificación oficial.

El carné debe ser exhibido de previo al inicio de las actuaciones, excepto cuando los funcionarios de la Administración Tributaria actúen dentro del marco de programas de control del cumplimiento de los deberes formales. En tales casos, debe darse cumplimiento al deber de identificación aquí señalado, una vez constatados los hechos a verificar.


 

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