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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 118
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 118
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Artículo 118
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Artículo 118.- Plan Anual de Control Tributario Extensivo. La Dirección de Control Tributario Extensivo elaborará el Plan Anual de Control Extensivo, previa consulta con las Direcciones Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y las Administraciones Tributarias Territoriales, conforme a las estrategias institucionales de la Dirección General de Tributación.

Corresponderá a la Dirección de Control Tributario Extensivo ejercer el control del cumplimiento del Plan, actuando ante las Direcciones Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y las Administraciones Tributarias Territoriales, para garantizar su cumplimiento. Para tal efecto, éstas deberán suministrar toda la información que resulte pertinente.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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