Sección IV
Conclusión de los procedimientos
Artículo 152.-
Conclusión de la actuación de comprobación e investigación. Cuando a juicio de
los funcionarios responsables se hayan obtenido los datos y pruebas
necesarios para fundamentar la determinación de la obligación tributaria, se
convocará al obligado tributario para que comparezca ante la Administración
Tributaria, a fin de informarle los resultados y proponerle la regularización
de su obligación tributaria.
Igualmente, para la
conclusión de la actuación de comprobación e investigación cuando se determine
que no hay diferencia de impuesto, o que hay un saldo a favor, se deberá de
convocar al obligado tributario a que comparezca ante la Administración
Tributaria.
La etapa de
comprobación e investigación del procedimiento de determinación de oficio de la
obligación tributaria se dará por concluida con el levantamiento y firma del
acta donde conste la celebración de la audiencia final.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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