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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 152
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 152
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Artículo 152
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Sección IV

Conclusión de los procedimientos

 

Artículo 152.- Conclusión de la actuación de comprobación e investigación. Cuando a juicio de los funcionarios responsables se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar la determinación de la obligación tributaria, se convocará al obligado tributario para que comparezca ante la Administración Tributaria, a fin de informarle los resultados y proponerle la regularización de su obligación tributaria.

Igualmente, para la conclusión de la actuación de comprobación e investigación cuando se determine que no hay diferencia de impuesto, o que hay un saldo a favor, se deberá de convocar al obligado tributario a que comparezca ante la Administración Tributaria.

La etapa de comprobación e investigación del procedimiento de determinación de oficio de la obligación tributaria se dará por concluida con el levantamiento y firma del acta donde conste la celebración de la audiencia final.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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