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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 156
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 156
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Artículo 156
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Artículo 156.- Posición del sujeto pasivo frente a la propuesta de regularización. El sujeto fiscalizado deberá manifestar su conformidad o disconformidad con cada uno de los elementos que configuran la base imponible y la cuota tributaria, presentados en la propuesta de regularización que se le formuló. Su decisión será única y definitiva y debe externarse en un solo acto, haciéndose constar en el modelo establecido al efecto.

Esta manifestación podrá darse en la audiencia establecida en el artículo 155 de este Reglamento, o si así lo decidiera, evidenciando su posición verbalmente o por escrito, ante los funcionarios actuantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de aquella audiencia.

La conformidad podrá tener carácter total o parcial. Se entenderá como total, cuando comprenda todos los elementos que conforman la base y la cuota tributaria determinada, respecto a un impuesto y su período fiscal. Se entenderá como parcial, cuando se manifieste conformidad sobre algunos de los conceptos que conforman la base imponible determinada, para un impuesto y su período fiscal, manifestando disconformidad con otros de aquellos elementos.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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