Artículo 156.-
Posición del sujeto pasivo frente a la propuesta de regularización. El sujeto
fiscalizado deberá manifestar su conformidad o disconformidad con cada uno de
los elementos que configuran la base imponible y la cuota tributaria, presentados
en la propuesta de regularización que se le formuló. Su decisión será única
y definitiva y debe externarse en un solo acto, haciéndose constar en el modelo
establecido al efecto.
Esta manifestación
podrá darse en la audiencia establecida en el artículo 155 de este Reglamento,
o si así lo decidiera, evidenciando su posición verbalmente o por escrito, ante
los funcionarios actuantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha de celebración de aquella audiencia.
La conformidad podrá
tener carácter total o parcial. Se entenderá como total, cuando comprenda todos
los elementos que conforman la base y la cuota tributaria determinada, respecto
a un impuesto y su período fiscal. Se entenderá como parcial, cuando se
manifieste conformidad sobre algunos de los conceptos que conforman la base
imponible determinada, para un impuesto y su período fiscal, manifestando
disconformidad con otros de aquellos elementos.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
|