Artículo 158.-
Cálculo de cuotas tributarias por regularizaciones parciales. Ante la
manifestación de conformidad parcial del sujeto pasivo con la propuesta de regularización
que se le hubiere formulado y a los fines de asociarle a cada aumento en
la base imponible la cuota o impuesto que le corresponda, deberá aplicarse el
siguiente procedimiento de cálculo:
a) Cuando el tipo
del tributo fuere proporcional, se aplicará ese tipo a cada uno de los aumentos
a la base imponible.
b) Cuando la base
imponible del tributo estuviera gravada por una escala de tipos o tarifas,
deberá multiplicarse cada aumento en la base imponible por el tipo medio que
resulte de la aplicación de esa escala.
c) El resultado que
se obtenga mediante los cálculos de los incisos a) ó
b), será el impuesto o cuota asociado con cada aumento a la base. Al resultado
que se obtenga por la suma de esas cuotas se adicionará, cuando corresponda,
los aumentos determinados directamente en la cuota del tributo para obtener los
aumentos totales.
Las cuotas
tributarias así obtenidas, en relación con cada aumento de base no aceptada por
el sujeto pasivo, se pondrán en conocimiento de este en la celebración de la
audiencia final, ante su manifestación de disconformidad parcial con la
propuesta de regularización.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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