Artículo 160.-
Disconformidad con la propuesta de regularización. La disconformidad es
una manifestación voluntaria del sujeto fiscalizado de desacuerdo con la
propuesta de regularización que le han formulado los órganos actuantes.
Tendrá carácter total cuando la disconformidad abarque todos los conceptos
incluidos en aquella propuesta y carácter parcial, cuando manifieste desacuerdo
sólo sobre algunos de los conceptos de la propuesta.
Se entenderá puesta
de manifiesto la disconformidad cuando el sujeto fiscalizado:
a. Lo indique
expresamente, en la misma audiencia final o dentro de los cinco días hábiles posteriores
a su celebración.
b. No comparezca,
sin causa justificada, a la audiencia final en la fecha fijada.
c. No comparezca
dentro de los cinco días hábiles referidos en el artículo 156 del presente
Reglamento.
En los dos últimos
supuestos, los órganos o funcionarios actuantes deberán levantar un acta en la
que se haga constar esta circunstancia.
En los casos en que
el sujeto fiscalizado manifieste disconformidad total o parcial con la
propuesta, según lo establecido previamente, se continuará con la notificación
del traslado de cargos u observaciones al sujeto pasivo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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