Artículo 165.-
Conclusión de la actuación con aumento de saldo a favor o con reducción de las
cuotas tributarias originalmente declaradas. Bajo el supuesto de que las actuaciones
fiscalizadoras hubieren concluido con un aumento del saldo a favor o con
una reducción de las cuotas tributarias originalmente declaradas por el
sujeto fiscalizado, se hará constar ese hecho en el acta de la audiencia
final y se procederá a emitir la liquidación de oficio del crédito para su registro.
Si el sujeto pasivo
no estuviere de acuerdo con el aumento del saldo a favor o con la reducción de
las cuotas tributarias originalmente declaradas, los funcionarios actuantes
deben emitir un informe dentro de los diez días hábiles siguientes contados a
partir de la firma del acta de conclusión de la audiencia final. En ese informe
se detallará:
1) El impuesto y
período fiscal objeto de inspección.
2) Los hechos, las
pruebas y los fundamentos jurídicos que motivan la reducción en la cuantía de
la obligación tributaria o el saldo a favor.
El informe será
suscrito por los funcionarios que realizaron las actuaciones de comprobación e
investigación y el jefe inmediato.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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