Artículo 194.- Criterios para la aprobación de facilidades de pago.
La Administración Tributaria puede aprobar la solicitud de facilidad de
pago cuando cumpla con los siguientes requisitos o cualquier otro que
estuvieren establecidos en este Reglamento:
1) De existir anteriores facilidades de pago, no deben haberse dado
incumplimientos en un plazo mínimo de tres años anteriores a la presentación de
la solicitud en trámite.
2) El obligado tributario debe estar al día con todas las obligaciones
formales que le sean aplicables.
3) El interesado deberá adjuntar el comprobante de la autoliquidación y
pago de la sanción administrativa por morosidad en el pago. En su defecto, de
no haber cancelado la sanción, dicho monto debe ser incluido en la solicitud de
fraccionamiento de pago.
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