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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 194
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 194
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Artículo 194
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Artículo 194.- Criterios para la aprobación de facilidades de pago.

La Administración Tributaria puede aprobar la solicitud de facilidad de pago cuando cumpla con los siguientes requisitos o cualquier otro que estuvieren establecidos en este Reglamento:

 

1) De existir anteriores facilidades de pago, no deben haberse dado incumplimientos en un plazo mínimo de tres años anteriores a la presentación de la solicitud en trámite.

2) El obligado tributario debe estar al día con todas las obligaciones formales que le sean aplicables.

3) El interesado deberá adjuntar el comprobante de la autoliquidación y pago de la sanción administrativa por morosidad en el pago. En su defecto, de no haber cancelado la sanción, dicho monto debe ser incluido en la solicitud de fraccionamiento de pago.


 

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