Artículo 200.- Pago.
1. En todos los casos en que se apruebe una facilidad de pago, la
cancelación de la prima y las cuotas mensuales debe hacerse mediante la forma
de pago electrónico que determine la Administración Tributaria a través de
resolución de carácter general.
2. Si al mes siguiente del vencimiento de la cuota, se verifica en la
cuenta corriente que no existe el pago, se tendrá por revocada la facilidad de
pago sin necesidad de comunicación alguna.
La Administración podrá
cambiar los plazos
aquí establecidos mediante resolución general.
(Así reformado por el artículo 18 del decreto
ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)
|