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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 200
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 200
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Artículo 200
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Artículo 200.- Pago.

1. En todos los casos en que se apruebe una facilidad de pago, la cancelación de la prima y las cuotas mensuales debe hacerse mediante la forma de pago electrónico que determine la Administración Tributaria a través de resolución de carácter general.

2. Si al mes siguiente del vencimiento de la cuota, se verifica en la cuenta corriente que no existe el pago, se tendrá por revocada la facilidad de pago sin necesidad de comunicación alguna.

La  Administración   podrá   cambiar   los  plazos   aquí   establecidos   mediante resolución  general.

(Así reformado por el artículo 18 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

 

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