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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 201
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 201
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Artículo 201
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Artículo 201.- Modificación del fraccionamiento de pago.

 

1) Adelantamiento de cuotas o abonos extraordinarios: El obligado tributario podrá adelantar cuotas, gestionándolo previamente ante la Administración Tributaria, para que realice las previsiones necesarias, según el sistema de pago que se utilice.

Con base en abonos extraordinarios se readecuará automáticamente la deuda, disminuyendo el plazo o el monto de las cuotas, según lo indique el interesado.

 

2) Adecuación de pagos o plazos. Solo en caso que la situación económica-financiera transitoria haya empeorado, el obligado tributario podrá solicitar la adecuación de pagos o plazos, debiendo aportar los comprobantes pertinentes.

 

La adecuación de plazos puede ser hasta por un cincuenta por ciento (50%) del establecido originalmente. La Administración Tributaria comunicará, mediante oficio, el rechazo o aceptación de la solicitud de adecuación de pagos o de plazos.


 

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