Artículo 201.- Modificación del fraccionamiento de pago.
1) Adelantamiento de cuotas o abonos extraordinarios: El obligado
tributario podrá adelantar cuotas, gestionándolo previamente ante la
Administración Tributaria, para que realice las previsiones necesarias, según
el sistema de pago que se utilice.
Con base en abonos extraordinarios se readecuará automáticamente la
deuda, disminuyendo el plazo o el monto de las cuotas, según lo indique el
interesado.
2) Adecuación de pagos o plazos. Solo en caso que la situación
económica-financiera transitoria haya empeorado, el obligado tributario podrá
solicitar la adecuación de pagos o plazos, debiendo aportar los comprobantes
pertinentes.
La adecuación de plazos puede ser hasta por un cincuenta por ciento
(50%) del establecido originalmente. La Administración Tributaria comunicará,
mediante oficio, el rechazo o aceptación de la solicitud de adecuación de pagos
o de plazos.
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