Artículo 208.- Compensación a
solicitud de parte.
El obligado tributario que solicite compensación de una deuda con saldos
acreedores, debe consignarlo en el formulario de autoliquidación y pago que
corresponda al impuesto que cancela o en el formulario oficial de pago, sean
estos documentos físicos o virtuales que acrediten el saldo a favor.
Cuando la Administración Tributaria deniegue total o parcialmente la
compensación mediante resolución motivada, la deuda tributaria deberá
cancelarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de
dicha resolución, con los intereses de ley.
(Así reformado por el artículo 19 del decreto
ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)
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