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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 211
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 211
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Artículo 211
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Artículo 211.- Solicitud de devolución de saldos acreedores.

Los obligados tributarios que tengan saldos acreedores a su favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. La solicitud debe ser presentada en el formulario y por los medios que establezca la Administración Tributaria.

No obstante lo anterior, mediante resolución general la Administración Tributaria podrá establecer mecanismos de devolución en relación con pagos debidos e indebidos por períodos e impuestos específicos, sin necesidad de practicar compensaciones previas.


 

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