Artículo 218.- Ejecución de la devolución de saldos acreedores.
Emitida y notificada por parte de la Administración Tributaria la
resolución que reconoce el crédito y ordena el giro del mismo a favor del
interesado, la Tesorería Nacional ejecutará la devolución por medio de
transferencia electrónica de fondos o cualquier otro procedimiento de pago que
garantice la celeridad del envío de los fondos al solicitante.
(Así reformado por el artículo 20 del decreto
ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)
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