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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 218
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 218
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Artículo 218
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Artículo 218.- Ejecución de la devolución de saldos acreedores.

Emitida y notificada por parte de la Administración Tributaria la resolución que reconoce el crédito y ordena el giro del mismo a favor del interesado, la Tesorería Nacional ejecutará la devolución por medio de transferencia electrónica de fondos o cualquier otro procedimiento de pago que garantice la celeridad del envío de los fondos al solicitante.

(Así reformado por el artículo 20 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

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