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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 242
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 242
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Artículo 242
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Artículo 242.- Mantenimiento de bases de datos.

A efectos de mantener actualizada la base de datos de los bienes, la Administración Tributaria podrá realizarla mediante un avalúo o mediante la actualización automática.


 

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