Artículo 263.- Resguardo de cosas perecederas, plantas y animales vivos,
prohibición de retirar maquinaria y otro tipo de objetos.
Si en el establecimiento que se va a cerrar se encuentran mercancías de fácil
descomposición, plantas o animales, se otorgará a quien esté a cargo del
establecimiento, ya sea el dueño o empleado, un lapso de tiempo razonable, según
criterio de los funcionarios de la Administración Tributaria a cargo de la ejecución
de la sanción de cierre de negocio, para que los retire del lugar afectado por
el cierre, lo cual se hará constar en el acta respectiva.
En caso de que el dueño o empleados del establecimiento no trasladen
esas mercancías, plantas o animales en el tiempo concedido al efecto, los
mismos serán puestos a disposición del interesado. La pérdida, daño o muerte
que pudiera sobrevenir a causa del cierre del negocio, será atribuible
exclusivamente a dichas personas y bajo ninguna circunstancia será responsabilidad
de la Administración Tributaria, todo lo cual se hará constar y se advertirá en
el acta respectiva.
Cuando se alegue que la maquinaria, equipo o algún otro objeto que se
encuentre dentro del establecimiento comercial a cerrar, pertenece a un tercero,
deberá comprobarlo mediante título idóneo, de lo contrario, se presumirá que es
propiedad del contribuyente infractor, en cuyo caso, será prohibido retirarlo
del lugar. Cuando sea necesario, los miembros del cuerpo policial que apoyen
deberán intervenir para evitar el retiro de los objetos indicados en este
párrafo.
|