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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V.- Durante el plazo de un año a partir de la vigencia de este Reglamento, aquellas Administraciones Tributarias que no lo hayan implementado, deberán poner a disposición de los obligados tributarios, los formularios en que se incluya la solicitud de compensación de una deuda contra saldos acreedores, sean estos documentos físicos o virtuales.


 

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