TRANSITORIO V.- Durante el plazo de un año a partir de la vigencia de
este Reglamento, aquellas Administraciones Tributarias que no lo hayan
implementado, deberán poner a disposición de los obligados tributarios, los
formularios en que se incluya la solicitud de compensación de una deuda contra
saldos acreedores, sean estos documentos físicos o virtuales.
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