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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 51
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Artículo 51 -BIS
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Artículo 51 bis.- Resguardo de la información financiera en virtud de un convenio internacional. Tratándose de convenios internacionales que contemplen el intercambio de información en materia tributaria, cuando la información sea solicitada por otras jurisdicciones a Costa Rica, el escrito de solicitud de intercambio de información, junto con la documentación que respalda dicha información formarán parte del expediente administrativo que se conforme al respecto, y serán resguardados por la Dirección Técnico Normativa competente en la materia, utilizando los mecanismos disponibles que le brinde la Administración Tributaria, en archivos impresos o digitales, según lo permita el avance tecnológico.

En los casos en que Costa Rica sea quien solicita la información a otra jurisdicción, la información que se obtenga en respuesta al requerimiento, será remitida a la Dirección Técnico Normativa competente, quien posteriormente la trasladará a la oficina de la Administración requirente u otros órganos autorizados en el convenio que se esté aplicando. En este caso, la información deberá formar parte del expediente del proceso que lo origina y del legajo que corresponda.

La información deberá mantenerse custodiada en archivos que permitan su protección y confidencialidad, debiendo habilitarse y controlarse los accesos necesarios a la base de datos, a fin de que la información sea utilizada únicamente por los funcionarios designados para ello, en razón de las competencias propias de su cargo y de una tarea específica por realizar, debidamente asignada por su superior inmediato.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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