Artículo 51 bis.- Resguardo de la
información financiera en virtud de un convenio internacional. Tratándose de convenios internacionales que contemplen el
intercambio de información en materia tributaria, cuando la información
sea solicitada por otras jurisdicciones a Costa Rica, el escrito de
solicitud de intercambio de información, junto con la documentación que
respalda dicha información formarán parte del expediente administrativo
que se conforme al respecto, y serán resguardados por la Dirección
Técnico Normativa competente en la materia, utilizando los mecanismos disponibles
que le brinde la Administración Tributaria, en archivos impresos o digitales,
según lo permita el avance tecnológico.
En los casos en que Costa Rica sea quien solicita la
información a otra jurisdicción, la información que se obtenga en respuesta al
requerimiento, será remitida a la Dirección Técnico Normativa competente, quien
posteriormente la trasladará a la oficina de la Administración requirente u
otros órganos autorizados en el convenio que se esté aplicando. En este caso,
la información deberá formar parte del expediente del proceso que lo origina y
del legajo que corresponda.
La información deberá mantenerse custodiada en archivos que
permitan su protección y confidencialidad, debiendo habilitarse y controlarse
los accesos necesarios a la base de datos, a fin de que la información sea
utilizada únicamente por los funcionarios designados para ello, en razón de las
competencias propias de su cargo y de una tarea específica por realizar,
debidamente asignada por su superior inmediato.
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)
|