Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 65
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 65     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 65
Ir al final de los resultados
Artículo 65
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 65.- Inadmisibilidad de la consulta.

Se rechazan de plano las consultas que presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

a) Que el solicitante haya obtenido ya un criterio de la Administración Tributaria sobre la misma materia que está consultando.

b) Que la Administración Tributaria se haya pronunciado sobre el asunto, con ocasión de una situación de comprobación al consultante.

c) Que el solicitante esté siendo objeto de un procedimiento de comprobación de sus obligaciones tributarias o se le hubiere informado del inicio de tal procedimiento y que la materia objeto de consulta forma parte de las cuestiones que tienen que aclararse en el curso de ese procedimiento.

 

En estos supuestos procede el archivo del expediente sin más trámite.

Ir al inicio de los resultados