Artículo 65.- Inadmisibilidad de la consulta.
Se rechazan de plano las consultas que presenten cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a) Que el solicitante haya obtenido ya un criterio de la Administración Tributaria
sobre la misma materia que está consultando.
b) Que la Administración Tributaria se haya pronunciado sobre el asunto,
con ocasión de una situación de comprobación al consultante.
c) Que el solicitante esté siendo objeto de un procedimiento de comprobación
de sus obligaciones tributarias o se le hubiere informado del inicio de tal
procedimiento y que la materia objeto de consulta forma parte de las cuestiones
que tienen que aclararse en el curso de ese procedimiento.
En estos supuestos procede el archivo del
expediente sin más trámite.
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