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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67.- Recursos en contra de lo resuelto.

Al tener la consulta carácter informativo, el consultante no podrá entablar recurso alguno contra lo resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código.

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