Artículo 82.- La contabilidad como medio de prueba.
Los registros contables del obligado tributario constituyen elemento de
prueba, siempre y cuando se lleven en debida forma, reflejando fielmente su situación
financiera, de conformidad con las Normas Internacionales de Información
Financiera aprobadas por elColegio de Contadores Públicos. No obstante, la
Administración Tributaria puede desvirtuar el contenido de la contabilidad
mediante otros elementos de prueba externos a esta.
De constatar la Administración Tributaria que los estados de cuenta o
certificaciones de estados financieros de un obligado tributario no reflejan su
realidad económica, puede desconocer la contabilidad así registrada y utilizar
cualesquiera otros permitidos por el derecho común.
|